Cuánto corresponde
- Despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET).
- Despido objetivo: 20 días por año, máximo 12 mensualidades (art. 53.1.b ET).
- Fin de contrato temporal: 12 días por año (art. 49.1.c ET); no se aplica a los contratos formativos ni a los de sustitución.
- Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: 45 días por año hasta esa fecha y 33 días después; el total no puede superar 720 días, salvo que el periodo anterior ya dé más, con un máximo de 42 mensualidades (disposición transitoria 11ª ET).
Supuestos de cálculo
- Salario diario = salario bruto anual con pagas extra ÷ 365 (criterio que también usa el FOGASA).
- Las fracciones de mes se cuentan como mes completo; el Estatuto solo dice «prorrateándose por meses».
- Una mensualidad = 30 días de salario, coherente con los 720 días de la disposición transitoria 11ª.
IRPF
La indemnización por despido está exenta de IRPF en la cuantía obligatoria del Estatuto, con un límite de 180.000 €, si se reconoce en conciliación o resolución judicial. La indemnización por fin de contrato temporal no está exenta.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado, BOE, actualización de 03/10/2026); Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e; Manual práctico IRPF 2025 (AEAT).